Casación No. 125-2017

Sentencia del 04/09/2017

“Esta Cámara [Civil] estima que el casacionista no fundamentó su planteamiento de acuerdo a la técnica inherente al recurso de casación, debido a que, para que pueda prosperar este por el submotivo planteado, debe cumplirse con citar como infringidas normas que regulen aspectos referentes a la estimativa probatoria y plantear su tesis, en cuanto a la infracción de las mismas, para que el Tribunal esté en capacidad de verificar el análisis correspondiente, lo cual, el recurrente incumplió en el presente caso, ya que no individualiza con precisión, sin lugar a dudas, los medios probatorios que se cuestionan, tampoco indica qué normas se infringieron y las razones por las cuales se estima han sido quebrantadas; así como tampoco indicó en que consistió el yerro, es decir, cual es el valor equivocado que le fue atribuido al o a los medios de convicción y no señala la incidencia que pudiera tener en el fallo el supuesto error en la valoración, incumpliendo con lo que para el efecto establece el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil...”